Leyes y Reglamentos

Ley Federal de Derechos

ANEXO 19 De La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2024

Fecha Publicación : 29/12/2023

Vigente Apartir Del : 01/01/2024

Ley Federal de Derechos

Casos en los que procederá la determinación presuntiva del volumen del agua

228 / LFD

Artíulo 228.- La autoridad fiscal podrá proceder a determinar presuntivamente el volumen del agua, en los siguientes casos:
I. - No se tenga instalado aparato de medición.
II. No funcione el aparato de medición y tal circunstancia no se haya informado dentro del plazo que se establece en el artículo 225 de esta Ley o habiéndolo informado dicho aparato no se hubiera reparado dentro del trimestre siguiente.
III. Estén rotos los sellos o se haya alterado o desajustado el funcionamiento, del aparato de medición.
IV. - El contribuyente no efectúe el pago del derecho en los términos del artículo 226 de esta Ley.
V. - Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación, verificación y medición o no presenten la información o documentación que le solicite la Comisión Nacional del Agua.
VI. Cuando no se lleven los registros de las lecturas del aparato de medición, se lleven incorrectamente o en contravención de lo dispuesto por el artículo 225 de la presente Ley, o bien, no se conserven en los términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
VII. Se lleven a cabo instalaciones hidráulicas o derivaciones de agua sin la autorización respectiva o cuando se realicen modificaciones o manipulaciones a las tuberías o ramales de distribución.
VIII. Cuando se detecte que se lleva a cabo el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales de hecho.
La determinación presuntiva a que se refiere este artículo procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Correlación para el Artículo 228 / LFD