ANEXO 19 De La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2024
Ley Federal de Derechos |
|
---|---|
Casos en los que procederá la determinación presuntiva del volumen del agua | 228 / LFD |
Artíulo 228.- La autoridad fiscal podrá proceder a determinar presuntivamente el volumen del agua, en los siguientes casos: | |
I. - No se tenga instalado aparato de medición. | |
II. No funcione el aparato de medición y tal circunstancia no se haya informado dentro del plazo que se establece en el artículo 225 de esta Ley o habiéndolo informado dicho aparato no se hubiera reparado dentro del trimestre siguiente. | |
III. Estén rotos los sellos o se haya alterado o desajustado el funcionamiento, del aparato de medición. | |
IV. - El contribuyente no efectúe el pago del derecho en los términos del artículo 226 de esta Ley. | |
V. - Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación, verificación y medición o no presenten la información o documentación que le solicite la Comisión Nacional del Agua. | |
VI. Cuando no se lleven los registros de las lecturas del aparato de medición, se lleven incorrectamente o en contravención de lo dispuesto por el artículo 225 de la presente Ley, o bien, no se conserven en los términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. | |
VII. Se lleven a cabo instalaciones hidráulicas o derivaciones de agua sin la autorización respectiva o cuando se realicen modificaciones o manipulaciones a las tuberías o ramales de distribución. | |
VIII. Cuando se detecte que se lleva a cabo el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales de hecho. | |
La determinación presuntiva a que se refiere este artículo procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar. | |
Correlación para el Artículo 228 / LFD | |