ANEXO 19 De La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2024
Ley Federal de Derechos |
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Cuotas para el pago de los derechos por los servicios relacionados con la expedición de capacidades y licencias al personal técnico aeronáutico o, en su caso, permiso | 157 / LFD |
Artíulo 157.- Por los servicios relacionados con la expedición de cada certificado de capacidad, licencia al personal técnico aeronáutico o, en su caso, permiso se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: | |
I. Por la expedición de cada certificado de capacidad, licencia o permiso para: | |
a). - Personal de vuelo $1,913.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
b). - Personal de tierra $1,435.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
Por la recuperación de licencia se pagará la misma cuota establecida en los incisos de esta fracción, según corresponda. | |
II. - Por la revalidación de licencia al: | |
a). - Personal de vuelo $956.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
b). - Personal de tierra $717.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
III. - Por reposición de la licencia $717.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
No se pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. |