Leyes y Reglamentos

Ley Federal de Derechos

ANEXO 19 De La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2024

Fecha Publicación : 29/12/2023

Vigente Apartir Del : 01/01/2024

Ley Federal de Derechos

Cuotas para el pago de los derechos por los servicios relacionados con la expedición de capacidades y licencias al personal técnico aeronáutico o, en su caso, permiso

157 / LFD

Artíulo 157.- Por los servicios relacionados con la expedición de cada certificado de capacidad, licencia al personal técnico aeronáutico o, en su caso, permiso se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la expedición de cada certificado de capacidad, licencia o permiso para:
a). - Personal de vuelo $1,913.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
b). - Personal de tierra $1,435.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
Por la recuperación de licencia se pagará la misma cuota establecida en los incisos de esta fracción, según corresponda.
II. - Por la revalidación de licencia al:
a). - Personal de vuelo $956.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
b). - Personal de tierra $717.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
III. - Por reposición de la licencia $717.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
No se pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.