ANEXO 19 De La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2024
Ley Federal de Derechos |
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Cuotas para el pago de los derechos por el otorgamiento de las concesiones y permisos señalados en la Ley de Aeropuertos | 154 / LFD |
Artíulo 154.- Por el otorgamiento de las concesiones y permisos señalados en la Ley de Aeropuertos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: | |
I. - Por cada concesión de aeropuertos $47,829.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
a). - Por su modificación $5,978.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
II. - Por cada permiso de: | |
a). - Construcción de aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o hidroaeródromos $11,957.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
b). - Explotación de aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o hidroaeródromos $11,957.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
c). - Ampliación o remodelación de la infraestructura de aeropuertos; aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o hidroaeródromos $11,957.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
d). - Por la modificación de los permisos a que se refiere esta fracción $5,978.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
III. - (Se deroga). | |
IV. - Por cada permiso para proporcionar servicios de almacenamiento y suministro de combustible de aviación: | |
a). - De uso privado $5,978.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
b). - De uso público $23,914.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
c). - Para aviones agrícolas $2,391.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
d). - Para aerostatos, aviones ultraligeros u otros análogos $2,391.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
V. - Por la autorización de extensión de horario en los aeródromos civiles, por cada media hora o fracción con tolerancia de cinco minutos posteriores a la media hora $717.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
Cuando la extensión de horario de servicio de los aeródromos civiles sea solicitado por más de un concesionario, permisionario, autorizado u operador, cada solicitante pagará el 50% de la cuota establecida en esta fracción. | |
No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes: | |
a). Prestar servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o plagas, así como los vuelos de grupos de ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, los de fumigación y los que atienden situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales. | |
b). La salvaguarda de las instituciones públicas, seguridad nacional y al combate al narcotráfico. | |
c). Ser utilizadas en misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad. | |
d). La verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. | |
e). Participar en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica. | |
Correlación para el Artículo 154 / LFD | |