ANEXO 19 De La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2024
Ley Federal de Derechos |
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Cuotas para el pago de servicios migratorios por la expedición de permisos, constancias y certificados a extrajeros | 13 / LFD |
Artíulo 13.- Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición de certificados, permisos, constancias o autorizaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: | |
I. Certificados en los que se haga constar la situación migratoria $545.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
II. Permiso de salida y regreso al país $545.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
III. Autorización para realizar actividades remuneradas al Residente Temporal y al Residente Temporal estudiante $4,001.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
IV. Autorización o reposición de la condición de estancia de Residente Temporal, cuando el extranjero acredite ser ministro de culto o pertenecer a una asociación religiosa, por cada año $1,262.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
V. Obtención o actualización de la Constancia de inscripción de empleador $360.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
No pagarán la cuota señalada en la fracción III del presente artículo, los extranjeros cuando sean autorizados al amparo de un instrumento jurídico de movilidad de personas o convenios de cooperación internacional en consideración a aspectos de reciprocidad internacional. |