Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
|
---|---|
Desembarque temporal de ropa | 96 / RLA |
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR | |
CAPÍTULO II
EXENCIONES | |
SECCIÓN SEGUNDA
ABASTECIMIENTO Y MERCANCÍA DE RANCHO | |
Artíulo 96.- El desembarque temporal de ropa para su lavado o desinfectado, así como de otros efectos para su reparación, podrá efectuarse previa autorización de la Autoridad Aduanera, cuando el capitán o agente naviero general o agente naviero consignatario de buques de la embarcación presente ante la aduana correspondiente una promoción en la que se señale el motivo del desembarque, la relación de las Mercancías que van a ser desembarcadas, el plazo y el lugar donde se localizarán éstas. | |
Las Mercancías al reembarcarse, deberán ser presentadas para su revisión ante la aduana correspondiente, exhibiendo la promoción que se haya presentado al momento del desembarque. | |
Las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, deberán ser pagadas por los capitanes, los propietarios de la embarcación o los consignatarios, cuando las Mercancías a que se refiere este artículo no sean reembarcadas dentro del plazo señalado en la promoción correspondiente, de conformidad con los artículos 20, segundo párrafo y 53, fracción III de la Ley. | |
Correlación para el Artículo 96 / RLA | |