Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Mercancías de rancho | 94 / RLA |
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR | |
CAPÍTULO II
EXENCIONES | |
SECCIÓN SEGUNDA
ABASTECIMIENTO Y MERCANCÍA DE RANCHO | |
Artíulo 94.- Para efectos del artículo 61, fracción IV de la Ley, las Mercancías extranjeras de rancho, son las Mercancías indispensables para satisfacer las necesidades básicas de los pasajeros y tripulación de los medios de transporte. | |
El desembarque definitivo de las Mercancías a que se refiere el párrafo anterior, sólo se autorizará en los lugares donde haya aduana y quedará sujeto a las formalidades para la importación definitiva. Para estos fines, el capitán o el consignatario, presentará la solicitud respectiva, sin perjuicio de que lo realicen las empresas porteadoras o los representantes de éstas. | |
Las Mercancías de rancho que arriben a puertos marítimos o aeropuertos mexicanos internacionales, podrán importarse definitivamente siempre que se anexe al Pedimento respectivo, una promoción bajo protesta de decir verdad, a través de Documento Electrónico o Digital, donde declare la descripción, valor unitario consignado, el número e importe total consignado en número y letra, cantidad y clase de dichas Mercancías. | |
Tratándose de embarcaciones con bandera nacional deberá cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que realicen tráfico marítimo de altura. | |
Las Mercancías de rancho podrán exportarse definitivamente utilizando el respectivo Pedimento o mediante promoción, en donde se señale la descripción, valor unitario, cantidad y clase de las Mercancías. | |
Tratándose de embarcaciones con bandera nacional deberá cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre que realicen tráfico marítimo de altura. | |
Correlación para el Artículo 94 / RLA | |