Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Suspensión en el Padrón de Importadores Y Padrón de Importadores de Sectores Específicos | 84 / RLA |
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR | |
CAPÍTULO I
CONTRIBUYENTES, RESPONSABLRS Y PARONES | |
SECCIÓN SEGUNDA PADRÓN DE IMPORTADORES E IMPORTADORES DE SECTORES ESPECIFICOS | |
Artíulo 84.- Procede la suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los siguientes casos: | |
l. Cuando el contribuyente presente irregularidades o inconsistencias en el registro federal de contribuyentes; | |
ll. Cuando los contribuyentes al fusionarse o escindirse, desaparezcan del registro federal de contribuyentes; | |
lll. Cuando el contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores; | |
IV. Por resolución firme, que determine que el contribuyente cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley, y | |
V. Los demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. | |
El SAT notificará al contribuyente las causas que motivan la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se dé cualquiera de las causales previstas en este artículo. | |
Correlación para el Artículo 84 / RLA | |