Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Exclusión de la responsabilidad de Agentes Aduanales y Representantes Legales respecto al país de origen | 78 / RLA |
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR | |
CAPÍTULO I
CONTRIBUYENTES, RESPONSABLRS Y PARONES | |
SECCIÓN CONTRIBUYENTES Y OTROS RESPONSABLES | |
Artíulo 78.- Para efectos de los artículos 40 y 54, segundo párrafo, fracción IV de la Ley, los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de los importadores y exportadores, así como los representantes legales de estos últimos, quedarán relevados de la responsabilidad respecto del país de origen declarado en el Pedimento, tratándose de la importación de Mercancías idénticas o similares a aquéllas por las que deba pagarse una cuota compensatoria, siempre que conserven copia del certificado de país de origen o de los demás documentos comprobatorios de origen que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, y verifiquen que: | |
I. Las marcas y etiquetas de las Mercancías, así como de sus empaques, correspondan a las Mercancías descritas o amparadas en los mencionados documentos; | |
II. Los documentos a que se refiere este artículo, hayan sido expedidos por la persona o entidad que corresponda, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de certificación del país de origen; | |
III. Los documentos contengan la información que se señala en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de certificación de país de origen y sean llenados, en su caso, de conformidad con los instructivos establecidos para tales efectos; | |
IV. La clasificación arancelaria anotada en el Pedimento respectivo, a nivel de subpartida en la nomenclatura sea la que les corresponda a las Mercancías amparadas por los documentos relativos a su origen, conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; | |
V. Las Mercancías sean susceptibles de ser consideradas como originarias del país que se señala en los respectivos documentos, conforme a las reglas de origen y criterios manifestados en los mismos; | |
VI. Los datos asentados en los documentos comprobatorios del origen de las Mercancías correspondan con los señalados en la factura, documento de transporte, Pedimento o cualquier otro documento utilizado para amparar la importación, y | |
VII. En el caso de certificados de país de origen, los sellos y los datos anotados en el propio certificado, correspondan razonablemente a los autorizados, de acuerdo a los que están a disposición para su consulta en la Secretaría de Economía. | |
Correlación para el Artículo 78 / RLA | |