Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Determinación de las características de mercancías | 76 / RLA |
TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO | |
CATÍTULO IV DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS | |
SECCIÓN TERCERA RECONOCIMIENTO ADUANERO | |
Artíulo 76.- La Autoridad Aduanera podrá constatar los resultados del proceso industrial, tomar fotografías, recabar diseños industriales, folletos, catálogos e informes a fin de determinar las características de la Mercancía sujeta a Reconocimiento Aduanero. | |
En cada diseño, fotografía, folleto o catálogo se asentarán los datos que sirvan para referirlo al Pedimento o solicitud que corresponda, y se marcarán con precisión las Mercancías afectadas. | |
En casos distintos al despacho aduanero, se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación o, supletoriamente, por el Código Federal de Procedimientos Civiles. |