Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Documentación para solicitar la indemnización

63 / RLA

TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
CAPÍTULO III
DEPÓSITOS ANTE LA ADUANA
SECCIÓN CUARTA INDEMNIZACIÓN POR ENAJENACIÓN, DONACIÓN O DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS
Artíulo 63.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley, los interesados deberán presentar solicitud de indemnización, anexando la siguiente documentación:
I. Factura, o documento de transporte, que ampare el valor de las Mercancías;
II. Documento con el cual se acredite la propiedad de las Mercancías, y
III. Comprobante del recinto fiscal expedido cuando las Mercancías ingresaron al mismo.
Cuando proceda la devolución del valor de las Mercancías a que se refiere este artículo, se deberá actualizar dicho valor, desde la fecha en que se efectuó la venta o donación del bien que corresponda hasta la fecha en que se dicte la resolución por parte de la Autoridad Aduanera de la procedencia de la devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
La indemnización consistirá en entregar al interesado el valor de las Mercancías objeto de la venta o donación, de conformidad con los documentos a que se refiere la fracción I de este artículo, después de que se descuenten los gastos que se originaron con motivo de la disposición de las Mercancías, tales como los derivados por la venta, transporte, manejo, custodia y almacenaje.

Correlación para el Artículo 63 / RLA