Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Actualización del pago del valor de las mercancías

61 / RLA

TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
CAPÍTULO III
DEPÓSITOS ANTE LA ADUANA
SECCIÓN TERCERA DESTRUCCIÓN Y EXTRAVÍO DE MERCANCÍAS
Artíulo 61.- Cuando proceda el pago del valor de las Mercancías que se extraviaron en recintos fiscales, se actualizará el valor que corresponda a las mismas, desde la fecha en que la Mercancía ingresó en depósito ante la aduana hasta la fecha en que se dicte la resolución correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Se considerará que las Mercancías quedaron en depósito ante la aduana desde la fecha en que ingresaron al recinto fiscal.
En la resolución que se dicte, se deberá precisar los datos relativos a la fecha del escrito de solicitud, la descripción de las Mercancías, su valor de acuerdo a las facturas o documento de transporte presentado, la cantidad total que corresponda a las Mercancías, su actualización correspondiente, así como el monto total a pagar.
Dicha resolución se deberá notificar personalmente al particular y se deberá remitir una copia autógrafa de la misma a la autoridad competente, acompañada de los documentos en los que se acredite el extravío de las Mercancías en un recinto fiscal y bajo custodia de las Autoridades Aduaneras.

Correlación para el Artículo 61 / RLA