Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Determinación del valor de mercancías | 60 / RLA |
TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO | |
CAPÍTULO III
DEPÓSITOS ANTE LA ADUANA | |
SECCIÓN TERCERA DESTRUCCIÓN Y EXTRAVÍO DE MERCANCÍAS | |
Artíulo 60.- Para determinar el valor de las Mercancías al momento de su entrada al recinto fiscal, se estará al valor consignado en la factura o documento de transporte. El reporte que emita el recinto fiscal deberá coincidir en el número de piezas, volumen, descripción, naturaleza, origen y demás datos que permitan cuantificar la Mercancía con lo que señale el solicitante. Para poder determinar cuáles Mercancías fueron las que se extraviaron en un recinto fiscal, la autoridad competente que conozca de la solicitud deberá requerir la información a la aduana en donde se hayan extraviado las Mercancías. |