Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Determinación de monto de la garantía del interés fiscal en el primer año | 54 / RLA |
TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO | |
CAPÍTULO III
DEPÓSITOS ANTE LA ADUANA | |
SEGUNDA SECCIÓN
RECINTOS FISCALIZADOS | |
Artíulo 54.- Para efectos del artículo 15, fracción I de la Ley, tratándose del primer año de operación, el monto de la garantía del interés fiscal se determinará de la siguiente forma: | |
I. En caso de que el recinto hubiera estado ocupado con anterioridad, se tomará como base el monto registrado durante el último año de operación de dicho recinto, o | |
II. Si el recinto es de nueva creación la garantía deberá ser equivalente al diez por ciento del monto de su programa de inversión. | |
Los autorizados o concesionarios deberán presentar al SAT dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la autorización o concesión, la póliza de fianza o el contrato de seguro por la cantidad correspondiente. | |
Correlación para el Artículo 54 / RLA | |