Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Procedimiento para otorgar concesiones de Recintos Fiscalizados

53 / RLA

TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
CAPÍTULO III
DEPÓSITOS ANTE LA ADUANA
SEGUNDA SECCIÓN
RECINTOS FISCALIZADOS
Artíulo 53.- Las concesiones a que se refiere el artículo 14, tercer párrafo de la Ley, se otorgarán mediante licitación, conforme a lo siguiente:
I. El SAT expedirá la convocatoria pública correspondiente para que, en un plazo de hasta dos meses, se presenten proposiciones en sobres cerrados, que serán abiertos el día que señale dicha convocatoria y en presencia de todos los participantes que hayan asistido;
II. La convocatoria se publicará simultáneamente en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de amplia circulación nacional y en otro de la entidad federativa que corresponda;
III. Las bases de la licitación incluirán los criterios con los que se seleccionará al ganador tomando en cuenta la calidad del servicio que se propone, las inversiones comprometidas, los volúmenes de operación, los precios y tarifas para el usuario y las demás condiciones que se consideren convenientes para la prestación del servicio;
IV. Los participantes deberán acreditar su solvencia moral, económica, capacidad técnica, administrativa y financiera, en términos de los requisitos que para tales efectos establezca el SAT;
V. El SAT, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, emitirá el fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a todos los participantes.
La proposición ganadora estará a disposición de los participantes durante diez días a partir de que se haya dado a conocer el fallo;
VI. Dentro de los quince días siguientes al término del plazo señalado en la fracción anterior, los participantes podrán inconformarse ante el SAT, en términos del procedimiento que al efecto se establezca en la propia convocatoria la cual deberá considerar al menos las siguientes condiciones:
a) La inconformidad se presentará por escrito, con sus pruebas y alegatos, ante la Autoridad Aduanera que llevó a cabo el proceso de licitación;
b) En la inconformidad se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos;
c) Cuando no se acompañe alguna de las pruebas ofrecidas, la Autoridad Aduanera requerirá al inconforme para que la presente dentro del término de cinco días, contado a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo, si no las presenta dentro de dicho plazo, las mismas se tendrán por no ofrecidas;
d) La Autoridad Aduanera podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, y acordará sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubieren recibido. Sólo podrá desechar las pruebas cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean innecesarias o contrarias a la moral;
e) El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no menor a cinco días ni mayor de quince días, contado a partir de su admisión. Si se ofreciesen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de ocho días ni mayor de quince días para tal efecto;
f) Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya emitido la resolución definitiva, y
g) Concluido el desahogo de pruebas, se emitirá resolución en un plazo de cinco días, y
VII. Una vez dictada la resolución, en su caso, se adjudicará la concesión y el título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario.
No se adjudicará la concesión cuando la o las proposiciones presentadas no cumplan con las bases del concurso. En este caso, se declarará desierto el concurso y se procederá a expedir una nueva convocatoria.

Correlación para el Artículo 53 / RLA