Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Autoridad a la que hay que dar aviso en caso de accidentes | 47 / RLA |
TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO | |
CAPÍTULO II
CARGA, DESCARGA Y TRANSBORDO DE MERCANCÍAS | |
SECCIÓN TERCERA
ACCIDENTES | |
Artíulo 47.- El aviso a que se refiere el artículo 12 de la Ley puede hacerse ante la Autoridad Aduanera de la localidad y, de no haberla, ante cualquier autoridad del SAT. | |
Las autoridades a que se refiere el párrafo anterior que reciban la información levantarán acta circunstanciada de los hechos relatados, precisando la ubicación del accidente y, en su caso, haciendo constar el recibo pormenorizado de las Mercancías. | |
Se consideran como accidentes marítimos los que señale la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. | |
Correlación para el Artículo 47 / RLA | |