Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Obligaciones para realizar las maniobras de transobrdo

44 / RLA

TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
CAPÍTULO II
CARGA, DESCARGA Y TRANSBORDO DE MERCANCÍAS
SECCIÓN SEGUNDA
TRANSBORDO DE MERCANCÍAS
Artíulo 44.- Para efectos del artículo 13 de la Ley, las maniobras de transbordo a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento, se sujetarán al procedimiento que establezca el SAT mediante Reglas, cumpliendo con lo siguiente:
I. Se deberá presentar aviso al administrador de la aduana;
II. Se realizará bajo la vigilancia de la Autoridad Aduanera, y
III. Se deberán marcar las Mercancías objeto de transbordo con los medios de identificación que señale el SAT.
Los transbordos a que se refiere este artículo se harán bajo la responsabilidad de la empresa transportista, quien será responsable de los créditos fiscales que se causen en el supuesto de Mercancía faltante.

Correlación para el Artículo 44 / RLA