Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Obligaciones para realizar las maniobras de transobrdo | 44 / RLA |
TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO | |
CAPÍTULO II
CARGA, DESCARGA Y TRANSBORDO DE MERCANCÍAS | |
SECCIÓN SEGUNDA
TRANSBORDO DE MERCANCÍAS | |
Artíulo 44.- Para efectos del artículo 13 de la Ley, las maniobras de transbordo a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento, se sujetarán al procedimiento que establezca el SAT mediante Reglas, cumpliendo con lo siguiente: | |
I. Se deberá presentar aviso al administrador de la aduana; | |
II. Se realizará bajo la vigilancia de la Autoridad Aduanera, y | |
III. Se deberán marcar las Mercancías objeto de transbordo con los medios de identificación que señale el SAT. | |
Los transbordos a que se refiere este artículo se harán bajo la responsabilidad de la empresa transportista, quien será responsable de los créditos fiscales que se causen en el supuesto de Mercancía faltante. | |
Correlación para el Artículo 44 / RLA | |