Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Modo de efectuar el transbordo | 43 / RLA |
TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO | |
CAPÍTULO II
CARGA, DESCARGA Y TRANSBORDO DE MERCANCÍAS | |
SECCIÓN SEGUNDA
TRANSBORDO DE MERCANCÍAS | |
Artíulo 43.- Para efectos del artículo 13 de la Ley, el transbordo consiste en la descarga de Mercancías de una aeronave o embarcación para ser cargadas en otra aeronave o embarcación, el cual se podrá efectuar: | |
I. En forma directa, al arribo de la embarcación o aeronave al primer puerto con servicios aduanales o aeropuerto internacional en territorio nacional, para su posterior carga en otra embarcación o aeronave con destino a otro puerto con servicios aduanales o aeropuerto internacional en territorio nacional o en el extranjero, sin que se requiera depositar dichas Mercancías ante la aduana, y | |
II. Previo depósito ante la aduana, mediante el ingreso de las Mercancías ante el recinto fiscal o fiscalizado, para su posterior carga en otra embarcación o aeronave con destino a otro puerto con servicios aduanales o aeropuerto internacional en territorio nacional o en el extranjero. | |
Correlación para el Artículo 43 / RLA | |