Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Maniobras que se consideran terminadas | 41 / RLA |
TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO | |
CAPÍTULO II
CARGA, DESCARGA Y TRANSBORDO DE MERCANCÍAS | |
SECCIÓN PRIMERA
CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS | |
Artíulo 41.- Se consideran terminadas las maniobras de: | |
I. Carga: | |
a) En tráfico marítimo o fluvial, cuando hayan puesto a bordo todas las Mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes; | |
b) En tráfico aéreo cuando hayan puesto a bordo de la aeronave todas las Mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente; | |
c) En tráfico ferroviario, cuando hayan puesto a bordo del carro de ferrocarril todas las Mercancías amparadas por el manifiesto de carga y la lista de intercambio correspondiente, y | |
d) En tráfico terrestre, cuando hayan puesto a bordo del vehículo todas las Mercancías amparadas por la carta de porte correspondiente. | |
II. Descarga: | |
a) En tráfico marítimo o fluvial, cuando hayan entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las Mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes; | |
b) En tráfico aéreo cuando hayan entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las Mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente; | |
c) En tráfico terrestre, desde la fecha de entrada de las Mercancías al país, si no se hizo la descarga, y | |
d) En tráfico ferroviario, desde la fecha de entrada de las Mercancías al país, si no se hizo la descarga. | |
La carga y descarga de Mercancías de comercio exterior podrá realizarse simultáneamente. | |
Correlación para el Artículo 41 / RLA | |