Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Cambio de destino de las mercancías de cabotaje en tráfico marítimo mixto | 26 / RLA |
TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO | |
CAPÍTULO I
ENTRADA, SALIDA, CONTROL DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE | |
SECCIÓN SEGUNDATRÁFICO MARÍTIMO | |
Artíulo 26.- A solicitud del capitán o del agente naviero general o del agente naviero consignatario de buques, se podrá permitir el cambio de destino de las Mercancías de cabotaje en tráfico marítimo mixto, exigiéndose: | |
I. Que en lo relativo a documentación se cumpla con lo previsto en el artículo 25 de este Reglamento, y | |
II. Que se haga del conocimiento de la Autoridad Aduanera y marítima del destino original y final de las Mercancías. | |
El aviso de cambio de destino se dará a conocer por la aduana del puerto donde el buque arribe o por la del nuevo destino. | |
Correlación para el Artículo 26 / RLA | |