Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Despacho directo de dependencias gubernamentales | 241 / RLA |
TÍTULO SÉPTIMO
AGENTES ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES | |
CAPÍTULO II
REPRESENTANTE LEGAL | |
Artíulo 241.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias o filiales, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, podrán despachar directamente sus Mercancías, mediante la acreditación ante el SAT, de funcionarios públicos adscritos a los mismos. | |
Para tales efectos, deberán acreditar la relación laboral mediante el nombramiento respectivo, o el documento que los acredite como funcionarios en términos de la legislación aplicable. | |
En estos casos, bastará que el funcionario acreditado cuente con facultades legales o reglamentarias para representar a la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, empresa productiva del Estado, sus subsidiarias o filiales, gobierno de la entidad federativa o municipio, poder respectivo, o bien, contar con autorización para despachar Mercancías en nombre y representación de la persona moral oficial de que se trate, que sea delegada o expedida por el funcionario facultado. | |
Correlación para el Artículo 241 / RLA | |