Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Mercancías prohibidas | 229 / RLA |
TÍTULO SÉPTIMO
AGENTES ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES | |
CAPÍTULO I
AGENTES ADUANALES | |
Artíulo 229.- Para efectos del artículo 165, fracciones II, inciso c), y VII, inciso c) de la Ley, se considerarán Mercancías de importación o exportación prohibida, las siguientes: | |
I. Las que tenga ese carácter de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; | |
II. Las que se destinen al régimen de depósito fiscal y no puedan ser objeto de dicho régimen conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley, y | |
III. Las que no puedan importarse o exportase de conformidad con las leyes, decretos y acuerdos expedidos de conformidad con la Ley de Comercio Exterior. | |
Correlación para el Artículo 229 / RLA | |