Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Mercancías prohibidas

229 / RLA

TÍTULO SÉPTIMO
AGENTES ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES
CAPÍTULO I
AGENTES ADUANALES
Artíulo 229.- Para efectos del artículo 165, fracciones II, inciso c), y VII, inciso c) de la Ley, se considerarán Mercancías de importación o exportación prohibida, las siguientes:
I. Las que tenga ese carácter de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
II. Las que se destinen al régimen de depósito fiscal y no puedan ser objeto de dicho régimen conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley, y
III. Las que no puedan importarse o exportase de conformidad con las leyes, decretos y acuerdos expedidos de conformidad con la Ley de Comercio Exterior.

Correlación para el Artículo 229 / RLA