Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Obligaciones de capitanes de embargaciones de bandera extranjera | 22 / RLA |
TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO | |
CAPÍTULO I
ENTRADA, SALIDA, CONTROL DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE | |
SECCIÓN SEGUNDATRÁFICO MARÍTIMO | |
Artíulo 22.- Los capitanes de las embarcaciones de bandera extranjera que vayan a permanecer en algún punto del mar territorial o de la zona económica exclusiva deberán, previamente a cualquier maniobra de carga o descarga de Mercancías, fondear en el puerto nacional correspondiente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. | |
Cuando las embarcaciones vayan a dedicarse a la explotación, extracción o transformación de recursos naturales, deberán dar aviso mediante promoción a la Autoridad Aduanera y cumplir con las demás disposiciones de la Ley de la materia que corresponda. Al entrar al país, y antes de salir del mismo, deberán cumplir las obligaciones fiscales, y con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables respecto de las actividades mencionadas, salvo que algún convenio internacional establezca otro procedimiento. | |
En lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo quedan incluidas las embarcaciones que transporten Mercancías destinadas a labores de instalación de plataformas, de carga y descarga de Mercancías o abastecimiento de embarcaciones. | |
Si se trata de embarcar o de cargar o descargar Mercancías, requerirán la autorización de la Autoridad Aduanera. | |
En estos casos, las Autoridades Aduaneras podrán establecer vigilancia en las embarcaciones o plataformas a que se refiere este artículo cuando lo estimen necesario a fin de resguardar el interés fiscal. |