Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Inhabilitación del Agente Aduanal | 219 / RLA |
TÍTULO SÉPTIMO
AGENTES ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES | |
CAPÍTULO I
AGENTES ADUANALES | |
Artíulo 219.- Para efectos del segundo párrafo del artículo 160 de la Ley, el agente aduanal será inhabilitado por la Autoridad Aduanera, desde el momento en el que se dé el incumplimiento, según la fracción que corresponda de dicho artículo. | |
Correlación para el Artículo 219 / RLA | |