Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Sesiones del Consejo Asesor | 210 / RLA |
TÍTULO SEXTO
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES | |
CAPÍTULO IV DEL CONSEJO ASESOR | |
Artíulo 210.- El Consejo Asesor se sujetará a lo siguiente: | |
I. Sesionará de manera ordinaria dos veces al año y, en su caso, las sesiones extraordinarias que se requieran. | |
Para la celebración de las sesiones, la convocatoria se notificará a los integrantes del Consejo Asesor por el Secretario Ejecutivo, con una anticipación de por lo menos cinco días para sesión ordinaria y con dos días para sesión extraordinaria. Dicha notificación se realizará a través de medios electrónicos. | |
En la convocatoria se señalará el lugar, día y hora en que se realizará la sesión. Asimismo, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la información que estime necesaria el Secretario Ejecutivo correspondiente a los temas a tratar, y | |
II. Para la validez de las sesiones del Consejo Asesor se requerirá la asistencia de por lo menos la mayoría de los integrantes del Consejo Asesor, entre los cuales deberá estar el Presidente y el Secretario Ejecutivo o sus respectivos suplentes. | |
Los acuerdos y decisiones serán válidos, si se tiene el voto por mayoría de los miembros presentes en la sesión, en caso de empate, el Presidente del Consejo o su suplente tendrán el voto de calidad. | |
De cada sesión que se celebre deberá levantarse una minuta que contendrá el orden del día, el nombre y cargo de los asistentes a la sesión, los asuntos tratados y los acuerdos tomados en la misma, la cual obrará en los archivos del Secretario Ejecutivo. |