Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Obligaciones de los capitanes de embarcaciones permanezca en puerto | 21 / RLA |
TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO | |
CAPÍTULO I
ENTRADA, SALIDA, CONTROL DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE | |
SECCIÓN SEGUNDATRÁFICO MARÍTIMO | |
Artíulo 21.- Para efectos del artículo 20 de la Ley, son obligaciones de los capitanes de las embarcaciones, sin perjuicio de las que tengan las empresas porteadoras o los representantes de éstas, mientras permanezcan en puerto: | |
I. Poner a disposición de la Autoridad Aduanera las Mercancías que se transporten para su inspección o verificación en el lugar que dicha autoridad señale; | |
II. Acatar y hacer cumplir a los miembros de la tripulación, las disposiciones que dicten las Autoridades Aduaneras en relación con la embarcación y sus operaciones, y | |
III. Atender y ordenar a los tripulantes que acudan al llamado que les hagan las Autoridades Aduaneras para la realización de diligencias administrativas. | |
Correlación para el Artículo 21 / RLA | |