Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Asesores permanentes para el Consejo Asesor del SAT | 208 / RLA |
TÍTULO SEXTO
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES | |
CAPÍTULO IV DEL CONSEJO ASESOR | |
Artíulo 208.- El Consejo Asesor tendrá como asesores permanentes a los Titulares del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, del Órgano Interno de Control en el SAT, y de la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores de la Tesorería de la Federación. | |
Los integrantes a que se refiere el artículo 207 de este Reglamento tendrán voz y voto. | |
Los invitados a que se refiere el último párrafo del artículo 207 de este Reglamento y asesores solo tendrán voz. | |
Correlación para el Artículo 208 / RLA | |