Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Integrantes del Consejo Asesor del SAT | 207 / RLA |
TÍTULO SEXTO
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES | |
CAPÍTULO IV DEL CONSEJO ASESOR | |
Artíulo 207.- Para los efectos del artículo 145 de la Ley, el Consejo Asesor del SAT estará integrado por: | |
I. Un Presidente, quien será el Administrador General, quien de conformidad con el Reglamento Interior del SAT tenga facultades normativas expresas en materia de destino de bienes; | |
II. Un Secretario Ejecutivo, quien será designado de entre los Administradores Centrales adscritos a la unidad administrativa del Presidente del Consejo Asesor, con facultades normativas en materia de destino de bienes; | |
III. Administradores Generales que de conformidad con el Reglamento Interior del SAT, tengan facultades vinculadas al embargo precautorio y destino de Mercancías, y | |
IV. Los representantes de las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de las Cámaras de Industria y sus Confederaciones, así como instituciones filantrópicas, asociaciones u organizaciones de la sociedad civil, que se señalen en el Manual que regule el funcionamiento y operación del Consejo Asesor. | |
El Consejo Asesor podrá invitar conforme a los temas a tratar en el orden del día de las sesiones, a los representantes de las Cámaras Empresariales o asociaciones de industrias que fabriquen o comercialicen Mercancías idénticas o similares a aquéllas cuyo destino se determinará mediante las políticas, criterios o procedimientos que sean sometidas a opinión del Consejo Asesor, así como a otras autoridades que se encuentren vinculadas a los temas de destino de bienes en razón de su competencia. | |
Correlación para el Artículo 207 / RLA | |