Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Plazo para cumplir los actos de comprobación en los casos de PAMA para que la actuación de la autoridad aduanera tenga efectos | 200 / RLA |
TÍTULO SEXTO
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES | |
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS | |
Artíulo 200.- Para efectos de los artículos 1o. y 43 de la Ley, cuando en el Reconocimiento Aduanero o verificación de Mercancías en transporte, sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de la Ley, las Autoridades Aduaneras podrán levantar actas parciales y final, cuando el acto de comprobación se concluya en un término mayor al día de su inicio, sujetándose en lo aplicable a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, sin que al respecto los actos de comprobación se puedan extender por un plazo de cinco días contado a partir de su inicio, salvo causas debidamente justificadas. De no cumplirse con los plazos señalados quedarán sin efectos las actuaciones de la Autoridad Aduanera. | |
Correlación para el Artículo 200 / RLA | |