Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Reexpedición de mercancías importadas a franja o región fronteriza | 195 / RLA |
TÍTULO QUINTO
FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA | |
CAPÍTULO ÚNICO INTERNACIÓN, TRASLADO Y REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS EN LA FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA | |
Artíulo 195.- Las Mercancías importadas a la franja o región fronteriza, se podrán reexpedir al resto del territorio nacional para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por seis meses, siempre que se presente el Pedimento de reexpedición y se paguen las contribuciones correspondientes mediante depósitos en las cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley, cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo y sin perjuicio de la obligación de cumplir con los demás requisitos establecidos por la propia Ley. | |
Correlación para el Artículo 195 / RLA | |