Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Promoción para los casos en los que no sea posible determinar el origen o sean confundidos con productos de procedencia extranjera | 192 / RLA |
TÍTULO QUINTO
FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA | |
CAPÍTULO ÚNICO INTERNACIÓN, TRASLADO Y REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS EN LA FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA | |
Artíulo 192.- Cuando se destinen al resto del territorio nacional, materias primas o productos agropecuarios nacionales, que por su naturaleza sean confundibles con Mercancías o productos de procedencia extranjera o no sea posible determinar su origen, se deberá acreditar que las Mercancías fueron producidas en la franja o región fronteriza mediante los documentos que para tal efecto señale el SAT mediante Reglas, así como presentar, ante la aduana por la que se introduzcan dichas Mercancías, una promoción que contenga lo siguiente: | |
I. Descripción detallada de las Mercancías, así como su cantidad, peso y volumen; | |
II. Población a la que serán destinadas, y | |
III. Población en las que se produjeron. | |
Correlación para el Artículo 192 / RLA | |