Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Retorno de mercancías en su mismo estado cuando hubieren sido importadas para elaboración, transformación o reparación | 176 / RLA |
TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS | |
CAPÍTULO IV
TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN | |
SECCIÓN SEGUNDA
PARA TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN | |
Artíulo 176.- Para efectos del último párrafo del artículo 111 de la Ley, se autorizará el retorno de Mercancías extranjeras en el mismo estado en que se introdujeron al país y que hubieran sido importadas temporalmente para su transformación, elaboración o reparación, siempre que en el Pedimento de exportación, se señalen los motivos por los que se efectúa el retorno. La Autoridad Aduanera en ejercicio de sus facultades podrá requerir la comprobación de los motivos señalados en los documentos referidos, estando obligado el importador a proporcionar la justificación correspondiente. | |
Correlación para el Artículo 176 / RLA | |