Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Fusión o escisión de empresas IMMEX | 175 / RLA |
TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS | |
CAPÍTULO IV
TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN | |
SECCIÓN SEGUNDA
PARA TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN | |
Artíulo 175.- Para efectos del artículo 108 de la Ley, las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que con motivo de una fusión o escisión de sociedades, desaparezcan o se extingan, se entenderán que transfieren las Mercancías importadas temporalmente al amparo de sus respectivos programas, a las empresas que subsistan o sean creadas y que, obtengan el programa de maquila, manufactura y de servicios de exportación o la ampliación del mismo. | |
Para los efectos del cómputo de los plazos de permanencia de Mercancías a que se refiere el artículo 108 de la Ley, se estará a lo previsto por el artículo 173 de este Reglamento, independientemente de la fecha de la fusión o escisión. | |
Correlación para el Artículo 175 / RLA | |