Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Plazos de permanencia de mercancías importadas temporalmente por empresas IMMEX | 173 / RLA |
TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS | |
CAPÍTULO IV
TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN | |
SECCIÓN SEGUNDA
PARA TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN | |
Artíulo 173.- Para efectos del artículo 108 de la Ley, el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las Mercancías importadas temporalmente por las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, inicia cuando se activa el Mecanismo de Selección Automatizado y se cumplen los requisitos y las formalidades del despacho aduanero. | |
Tratándose de las operaciones que se efectúen mediante Pedimento Consolidado conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley, el cómputo del plazo a que se refiere el párrafo anterior, inicia a partir de la fecha del cierre del Pedimento Consolidado ante el Sistema Electrónico Aduanero. | |
Correlación para el Artículo 173 / RLA | |