Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Donación de mercancías al Fisco Federal por empresas IMMEX | 172 / RLA |
TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS | |
CAPÍTULO IV
TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN | |
SECCIÓN SEGUNDA
PARA TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN | |
Artíulo 172.- Las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, en lugar de retornar las Mercancías importadas temporalmente, podrán donarlas al Fisco Federal, siempre que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 164 de este Reglamento. | |
En lugar de retornar o destruir los Desperdicios a que se refiere el último párrafo del artículo 109 de la Ley, podrán efectuar la donación de los mismos a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentando los Pedimentos que amparen el retorno y la importación definitiva de las Mercancías y adjuntando al Pedimento de retorno la autorización de donación, así como lo demás que establezca el SAT mediante Reglas. Asimismo, se deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen que se destinen. | |
Los Desperdicios considerados como residuos peligrosos por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás disposiciones aplicables en la materia, no serán susceptibles de donación. | |
Se podrá cumplir con la obligación de retornar la maquinaria y equipos obsoletos, que tengan una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal conforme a sus programas autorizados, efectuando la donación de dichas Mercancías a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentando los Pedimentos que amparen el retorno y la importación definitiva de las Mercancías y adjuntando al Pedimento de retorno la autorización de donación, así como lo demás que establezca el SAT mediante Reglas. Asimismo, se deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen que se destinen. | |
Correlación para el Artículo 172 / RLA | |