Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Requisitos para los residentes en el extranjero para importación temporal de casas rodantes

162 / RLA

TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS
CAPÍTULO IV
TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORALES
Artíulo 162.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, fracción V, inciso d) de la Ley, el propietario, cónyuge, ascendiente o descendiente, siempre que se trate de residentes permanentes en el extranjero podrán efectuar la importación temporal de casas rodantes, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
I. Presentar la forma oficial aprobada por el SAT, ante la Autoridad Aduanera para efectuar el trámite de entrada al país de casas rodantes;
II. Anexar copia del título de propiedad o del certificado de registro otorgado por la autoridad competente;
III. Declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en la que se comprometan a retornar la casa rodante dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de las mismas;
IV. Realizar el pago correspondiente por concepto del trámite para la importación temporal de casas rodantes, y
V. Cumplir con los demás requisitos que señale el SAT mediante Reglas.

Correlación para el Artículo 162 / RLA