Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Requisitos para los residentes en el extranjero para importación temporal de casas rodantes | 162 / RLA |
TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS | |
CAPÍTULO IV
TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN | |
SECCIÓN PRIMERA
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORALES | |
Artíulo 162.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, fracción V, inciso d) de la Ley, el propietario, cónyuge, ascendiente o descendiente, siempre que se trate de residentes permanentes en el extranjero podrán efectuar la importación temporal de casas rodantes, siempre que cumplan los siguientes requisitos: | |
I. Presentar la forma oficial aprobada por el SAT, ante la Autoridad Aduanera para efectuar el trámite de entrada al país de casas rodantes; | |
II. Anexar copia del título de propiedad o del certificado de registro otorgado por la autoridad competente; | |
III. Declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en la que se comprometan a retornar la casa rodante dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de las mismas; | |
IV. Realizar el pago correspondiente por concepto del trámite para la importación temporal de casas rodantes, y | |
V. Cumplir con los demás requisitos que señale el SAT mediante Reglas. | |
Correlación para el Artículo 162 / RLA | |