Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Requisitos para los residentes en territorio nacional y extranjero para la importación temporal de embarcaciones y remolques

161 / RLA

TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS
CAPÍTULO IV
TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORALES
Artíulo 161.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, fracción V, inciso c) de la Ley, los Residentes en Territorio Nacional y en el extranjero podrán efectuar la importación temporal de embarcaciones y de los remolques necesarios para su transportación hasta por diez años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
I. Presentar la forma oficial aprobada por el SAT, ante la Autoridad Aduanera para efectuar el trámite de entrada al país de la embarcación, por conducto del propietario, o en su nombre, el capitán de la embarcación o su representante;
II. Acreditar la propiedad de la embarcación y del remolque, al momento de efectuar el trámite ante la Autoridad Aduanera, para lo cual se anexará copia de cualquiera de los siguientes documentos: factura, contrato de fletamento, título de propiedad, o bien, del certificado de registro otorgado por la autoridad competente;
III. Realizar el pago correspondiente por concepto de trámite para la importación temporal de embarcaciones, y
IV. Cumplir con los demás requisitos que establezca el SAT mediante Reglas.
Para efectos de este artículo, la embarcación comprende el casco, la maquinaria, sus equipos y accesorios fijos o móviles, destinados a la navegación, al ornato y funcionamiento de la embarcación, en los términos que establezca el SAT mediante Reglas.

Correlación para el Artículo 161 / RLA