Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Tráfico marítimo de altura, cabotaje y misto

16 / RLA

TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
CAPÍTULO I
ENTRADA, SALIDA, CONTROL DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
SECCIÓN SEGUNDATRÁFICO MARÍTIMO
Artíulo 16.- El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto.
I. Se entiende por tráfico marítimo de altura:
a) El transporte de Mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero, y
b) La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa;
II. Se entiende por tráfico marítimo de cabotaje, el transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral, y
III. Se entiende por tráfico marítimo mixto:
a) Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las Mercancías que transporta, y
b) El transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero.