Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Tráfico marítimo de altura, cabotaje y misto | 16 / RLA |
TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO | |
CAPÍTULO I
ENTRADA, SALIDA, CONTROL DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE | |
SECCIÓN SEGUNDATRÁFICO MARÍTIMO | |
Artíulo 16.- El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto. | |
I. Se entiende por tráfico marítimo de altura: | |
a) El transporte de Mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero, y | |
b) La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa; | |
II. Se entiende por tráfico marítimo de cabotaje, el transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral, y | |
III. Se entiende por tráfico marítimo mixto: | |
a) Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las Mercancías que transporta, y | |
b) El transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero. |