Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Requisitos para importación temporal de menajes de casa | 159 / RLA |
TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS | |
CAPÍTULO IV
TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN | |
SECCIÓN PRIMERA
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORALES | |
Artíulo 159.- Para efectos del artículo 106, fracción IV, inciso b) de la Ley, se podrán importar los menajes de casa de residente temporal y residente temporal estudiante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: | |
I. Acreditar la condición de estancia, conforme a la legislación aplicable; | |
II. Señalar el lugar en el que establecerán su residencia en territorio nacional y la descripción de los bienes que integren el menaje de casa, y | |
III. Manifestar a la Autoridad Aduanera que se obligan al retorno de la Mercancía y que, en caso de cambio de domicilio, darán aviso. | |
Correlación para el Artículo 159 / RLA | |