Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Excedente de mercancías en importaciones al amparo de procedimiento de revisión en origen | 143 / RLA |
TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS | |
CAPÍTULO II
CERTIFICACIONES | |
SECCION PRIMERA REVISIÓN EN ORIGEN | |
Artíulo 143.- Para efectos del artículo 98 de la Ley, en las importaciones si con motivo del Reconocimiento Aduanero, verificación de Mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las Autoridades Aduaneras descubren Mercancías en exceso de las declaradas o cuya legal importación o estancia no se acredite, determinarán las contribuciones causadas y sus accesorios. Si las Mercancías se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias, se otorgará a la empresa un plazo de diez días para que exhiba los documentos que acrediten el país de origen de las Mercancías que demuestren que son originarias de un país distinto a aquél contra el cual se impuso la cuota compensatoria. Transcurrido el plazo, si no se exhibe el certificado de origen mencionado, se procederá a la determinación de las cuotas compensatorias respectivas. | |
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, las Autoridades Aduaneras procederán a determinar los créditos fiscales que correspondan, conforme a lo previsto en los artículos 98 y 152 de la Ley. | |
Correlación para el Artículo 143 / RLA | |