Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Reparto del valor de los bienes

118 / RLA

TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO III
BASE GRAVABLE EN IMPORTACIONES
Artíulo 118.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción II, inciso b) de la Ley, cuando el importador adquiera bienes de un vendedor con el que no esté vinculado y pague por ellos un precio determinado, dicho precio será el valor de los bienes. Si los bienes fueron producidos por el importador o por una persona vinculada con él, el valor de los bienes será su costo de producción. Para efectos de la vinculación a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley.
Cuando el importador haya utilizado dichos bienes con anterioridad, independientemente de que los haya comprado o producido, se efectuará un ajuste para reducir el costo original de adquisición o de producción, a fin de tener en cuenta su utilización y determinar su valor.
Una vez determinado el valor de los bienes, el importador podrá repartirlo entre las Mercancías importadas de conformidad con alguna de las siguientes formas de reparto:
I. Incrementando la totalidad del valor del bien en la primera importación;
II. Repartiendo el valor de los bienes entre el número de unidades producidas hasta el momento del primer envío, y
III. Repartiendo el valor de los bienes entre el total de la producción prevista, cuando existan contratos o compromisos en firme respecto de esa producción, haciendo del conocimiento de la Autoridad Aduanera el ejercicio de esta opción, mediante promoción.
La opción que se ejerza de conformidad con este artículo, se hará constar en el Pedimento correspondiente, presentando copia del acuse que, en su caso, se hubiera presentado a la Autoridad Aduanera.

Correlación para el Artículo 118 / RLA