Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Equipo que se considera propio e indispensable de vehículos destinados a servicios internacionales | 106 / RLA |
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR | |
CAPÍTULO II
EXENCIONES | |
SECCIÓN CUARTA
OTROS CASOS DE EXENCIÓN | |
Artíulo 106.- Para efectos del artículo 61, fracción III, primer párrafo de la Ley, se consideran como equipo propio e indispensable de los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, los instrumentos accesorios o de auxilio, así como aquellas partes y equipos integrados al medio de transporte, necesarios para su funcionamiento y para garantizar la seguridad de las personas y de las Mercancías que transportan, inclusive: | |
I. En tráfico terrestre y ferroviario: autovías, furgones, plataformas, remolques y armones, así como útiles de cocina, de comedor y de dormitorio, y | |
II. En tráfico aéreo y marítimo: equipo de salvamento o auxilio, así como útiles de cocina y de comedor. | |
Cualquiera que sea el medio de transporte, se aceptarán como equipo propio e indispensable, las piezas de recambio, siempre que tengan el carácter de indispensables, las herramientas de trabajo, el mobiliario normal, los aceites, lubricantes, combustibles y carburantes que se contengan en sus depósitos normales. | |
Correlación para el Artículo 106 / RLA | |