Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Importación de vehículos especiales y mercancías para suplir o disminuir discapacidades

105 / RLA

TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO II
EXENCIONES
SECCIÓN TERCERA
EQUIPAJES Y MENAJES
Artíulo 105.- Para efectos del artículo 61, fracción XV de la Ley, las personas con discapacidad que pretendan realizar la importación definitiva de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a sus necesidades y las demás Mercancías que les permitan suplir o disminuir su discapacidad, así como las que realicen las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan como actividad la atención de personas con discapacidad, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Título de propiedad que acredite la legal posesión del vehículo;
II. Documento expedido por el responsable del establecimiento técnico especializado en el extranjero que realizó la adaptación, el cual deberá señalar lo siguiente:
a) Los datos de identificación del vehículo, como la marca, modelo, tipo y número de serie, y
b) Descripción de la adaptación efectuada al vehículo y que ésta es permanente;
III. Constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial con la que acredite su discapacidad;
IV. Declaración bajo protesta de decir verdad que el vehículo se encuentra fuera del territorio nacional, y
V. Los demás que establezca el SAT mediante Reglas.
Para efectos de la Ley y de este Reglamento, se entiende por Mercancías que permiten suplir o disminuir la discapacidad de una persona, las prótesis, órtesis o cualquier otra ayuda técnica que se adapte a su cuerpo.
Para efectos del artículo 63 de la Ley, no se considerará que los vehículos a que se refiere este artículo se destinan a propósitos distintos a los que motivaron el beneficio de la exención, por el hecho de que la persona con discapacidad no se encuentre a bordo del vehículo, siempre que se conserve en el vehículo la copia del Pedimento de importación definitiva y no se hubiera retirado del vehículo el dispositivo que se hubiera instalado de manera permanente para el uso personal o transporte de personas con discapacidad.

Correlación para el Artículo 105 / RLA