Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Salida temporal de aparatos electrónicos o instrumentos de trabajo de residentes en territorio nacional | 103 / RLA |
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR | |
CAPÍTULO II
EXENCIONES | |
SECCIÓN TERCERA
EQUIPAJES Y MENAJES | |
Artíulo 103.- Las personas Residentes en Territorio Nacional que viajen al extranjero o a la franja o región fronteriza llevando consigo aparatos electrónicos o instrumentos de trabajo necesarios para el desarrollo de su actividad, podrán solicitar a la Autoridad Aduanera su registro en la forma oficial aprobada por el SAT, siempre y cuando se trate de instrumentos o aparatos que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona, para que, exhibiendo el original de dicha forma, se admitan a su regreso libres del pago de las contribuciones y del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, siempre que no hayan sido modificados en el extranjero, ni se les hayan incorporado insumos nuevos o usados. | |
Correlación para el Artículo 103 / RLA | |