DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita |
|
---|---|
Casos para duplicar las penas de los art. 62 y 63 | 64 / PIORPI |
CAPÍTULO VIII DE LOS DELITOS | |
Artíulo 64.- Las penas previstas en los artículos 62 y 63, fracción II, de esta Ley se duplicarán en caso de que quien cometa el ilícito sea al momento de cometerlo o haya sido dentro de los dos años anteriores a ello, servidor público encargado de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos. | |
A quienes incurran en cualquiera de los delitos previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley, se les aplicará, además, una sanción de inhabilitación para desempeñar el servicio público por un tiempo igual al de la pena de prisión que haya sido impuesta, la cual comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión. | |
Correlación para el Artículo 64 / PIORPI | |