DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita |
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Conductas que tomará en cuenta la SHCP para la imposición de sanciones | 60 / PIORPI |
CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS | |
Artíulo 60.- La Secretaría, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere el presente Capítulo, tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente: | |
I. La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que hubiere sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente; | |
II. La cuantía del acto u operación, procurando la proporcionalidad del monto de la sanción con aquellos, y | |
III. La intención de realizar la conducta. |