DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita |
|
---|---|
Facultades | 6 / PIORPI |
CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES | |
Artíulo 6.- La Secretaría tendrá las facultades siguientes: | |
I. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III; | |
II. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información que le requiera en términos de la presente Ley; | |
III. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables; | |
IV. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos; | |
V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley; | |
VI. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas; | |
VII. Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley, para mejor proveer en la esfera administrativa, y | |
VIII. Las demás previstas en otras disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. | |
Correlación para el Artículo 6 / PIORPI | |