Leyes y Reglamentos

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita

DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.

Fecha Publicación : 20/05/2021

Vigente Apartir Del : 21/05/2021

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita

Multas correspondientes a quienes se indica

53 / PIORPI

CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artíulo 53.- Se aplicará la multa correspondiente a quienes:
I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de esta Ley;
II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley;
III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.
La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 55 de esta Ley, o
IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley;
VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, y
VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley.
V. Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 de esta Ley;

Correlación para el Artículo 53 / PIORPI