DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita |
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Multas correspondientes a quienes se indica | 53 / PIORPI |
CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS | |
Artíulo 53.- Se aplicará la multa correspondiente a quienes: | |
I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de esta Ley; | |
II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley; | |
III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley. | |
La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 55 de esta Ley, o | |
IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley; | |
VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, y | |
VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley. | |
V. Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 de esta Ley; | |
Correlación para el Artículo 53 / PIORPI | |