Leyes y Reglamentos

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita

DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.

Fecha Publicación : 20/05/2021

Vigente Apartir Del : 21/05/2021

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita

Extinción, disolución o liquidación de la Entidad Colegiada

31 / PIORPI

CAPÍTULO III DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
SECCIÓN CUARTA AVISOS POR CONDUCTO DE ENTIDADES COLEGIADAS
Artíulo 31.- La Entidad Colegiada deberá de informar con cuando menos treinta días de anticipación, a la Secretaría y a sus integrantes, la intención de extinción, disolución o liquidación de la misma, o bien de su intención de dejar de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Secretaría.
A partir de la extinción, disolución o liquidación, o bien de que deje de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Secretaría, ésta ya no recibirá Avisos por conducto de la Entidad Colegiada de que se trate, por lo que sus integrantes deberán dar cumplimiento en forma individual y directa a las obligaciones que deriven de esta Ley.
Previo a la liquidación, disolución o extinción de la Entidad Colegiada, o bien, a que deje de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Secretaría, deberá devolver a sus integrantes la información y documentación que estos le hayan proporcionado para el cumplimiento de sus obligaciones.
En aquellos casos en los que deje de tener vigencia el convenio celebrado con la Secretaría, la Entidad Colegiada deberá de proceder de conformidad con lo anteriormente señalado.