DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita |
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Requisitos de la Entidad Colegiada | 27 / PIORPI |
CAPÍTULO III DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES | |
SECCIÓN CUARTA AVISOS POR CONDUCTO DE ENTIDADES COLEGIADAS | |
Artíulo 27.- La Entidad Colegiada deberá cumplir con lo siguiente: | |
I. Conformarse por quienes realicen tareas similares relacionadas con Actividades Vulnerables, conforme a la legislación aplicable de acuerdo al objeto de las personas morales que integran la entidad; | |
II. Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, que presenten por su conducto Avisos ante la Secretaría; | |
III. Tener dentro de su objeto la presentación de los Avisos de sus integrantes; | |
IV. Designar ante la Secretaría al órgano o, en su caso, representante encargado de la presentación de los Avisos y mantener vigente dicha designación. | |
El representante deberá contar, por lo menos, con un poder general para actos de administración de la entidad y recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley; | |
V. Garantizar la confidencialidad en el manejo y uso de la información contenida en los Avisos de sus integrantes; | |
VI. Garantizar la custodia, protección y resguardo de la información y documentación que le proporcionen sus integrantes para el cumplimiento de las obligaciones de éstos; | |
VII. Contar con el mandato expreso de sus integrantes para presentar ante la Secretaría los Avisos de éstos; | |
VIII. Contar con los sistemas informáticos que reúnan las características técnicas y de seguridad necesarias para presentar los Avisos de sus integrantes, y | |
IX. Contar con un convenio vigente con la Secretaría que le permita expresamente presentar los Avisos a que se refiere la Sección Segunda de este Capítulo, en representación de sus integrantes. | |
Las Entidades Colegiadas reconocidas por la Ley podrán, previo convenio con la Secretaría, establecer un órgano concentrador para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. | |
El Reglamento regulará lo necesario para el establecimiento y funcionamiento de los órganos que se establezcan. | |
Correlación para el Artículo 27 / PIORPI | |