DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencía Ilícita |
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Formatos e información de los avisos | 24 / PIORPI |
CAPÍTULO III DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES | |
SECCIÓN TERCERA PLAZOS Y FORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE AVISOS | |
Artíulo 24.- La presentación de los Avisos se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría. | |
Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la Actividad Vulnerable que se informe, lo siguiente: | |
I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable; | |
II. Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18 fracción II de esta Ley, y | |
III. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso. | |
A los notarios y corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales. | |
Correlación para el Artículo 24 / PIORPI | |